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	<title>DrAmor's Blog &#187; Reclameitor en Perú</title>
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	<description>The boring stories written by Juanjo Amor</description>
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		<title>Reclameitor se casa en Perú: la cancelación de la residencia</title>
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		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 14:35:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Pensaba terminar mi serie con la reagrupación familiar. Sin embargo, he pensado que es importante añadir un capítulo más, dada la pésima información existente en DIGEMIN (el órgano peruano que gestiona la inmigración en este país) para algunos trámites. En particular, yo, como residente legal, debía cancelar mi residencia al tener intención de viajar a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pensaba terminar mi serie con la <a href="http://dramor.net/blog/archives/303">reagrupación familiar</a>. Sin embargo, he pensado que es importante añadir un capítulo más, dada la pésima información existente en <a href="http://www.digemin.gob.pe/">DIGEMIN</a> (el órgano peruano que gestiona la inmigración en este país) para algunos trámites. En particular, yo, como residente legal, debía cancelar mi residencia al tener intención de viajar a España con el fin de quedarme allá.</p>
<p>El proceso de cancelación de residencia es sencillo, pero está mal explicado en la <a href="http://www.digemin.gob.pe/inm_crfsd_mostrar.asp">página de DIGEMIN</a> y la cosa no mejora cuando te lo explica en persona un funcionario de aquel organismo. En DIGEMIN, no solamente descuidan la información de su página web por considerarla un juguete.  Además, los funcionarios encargados de informar y revisar la documentación que vas a presentar no tienen la información actualizada sobre los requisitos a cumplir. Y claro, esto para una persona que tiene la necesidad de abandonar el país en menos de una semana (a riesgo de perder un vuelo) puede ser un problema.</p>
<p>Bien, los trámites a realizar para cancelar la residencia son (incluyendo los <em>requisitos sorpresa</em>):</p>
<ul>
<li>Una solicitud simple dirigida al Sr. Director General de Inmigración, firmada por el interesado, en la que solicita realizar el trámite de &#8220;cancelación de residencia y ficha de salida definitiva&#8221;. Este es el primer &#8220;requisito sorpresa&#8221;.</li>
<li>Rellenar el formulario F-007.</li>
<li>Pagar 21.30 soles al Banco de la Nación por este trámite.</li>
<li>Presentar el carné de extranjería, al corriente de los pagos.</li>
<li>Fotocopias simples del carnet de extranjería, pasaporte y el DNI de mi mujer.</li>
<li>Una carta notarial de garantía. La carta será por la que mi mujer &#8220;garantiza moral y económicamente&#8221; a su esposo, para el trámite de &#8220;cancelación de residencia y ficha de salida definitiva&#8221;. Lo importante aquí: la carta debe ir firmada por la esposa y debe ser notarial, por mucho que en DIGEMIN nos digan que basta con una carta simple. Notarial significa que la firma de la esposa deberá estar verificada por un notario (contra la presentación del DNI original). Este fue el segundo &#8220;requisito sorpresa&#8221;.</li>
</ul>
<p>Por suerte, no me pidieron legalizar la firma del notario elegido en el colegio de notarios y pudimos regresar media hora después a continuar con el trámite. Pero por si acaso, es conveniente hacerlo también. <a href="http://dramor.net/archivos/blog/requisitos-salidadefinitiva-digemin.pdf">En este archivo dejo un resumen de requisitos</a>, con modelo de carta y todo. Haciéndole el trabajo a DIGEMIN.</p>
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		<title>Reclameitor se casa en Perú: la reagrupación familiar</title>
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		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 14:35:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tengo que decir que este artículo estaba pensado para mucho más adelante: pretendía quedarme indefinidamente en el Perú, como trabajador residente. Sin embargo, no he tenido tanta suerte buscando trabajo aquí (mi perfil no es demandado aquí) así que hemos acelerado los trámites para regresar a España. Naturalmente, a España no vuelvo solo, sino que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo que decir que este artículo estaba pensado para mucho más adelante: pretendía quedarme indefinidamente en el Perú, como trabajador residente. Sin embargo, no he tenido tanta suerte buscando trabajo aquí (mi perfil no es demandado aquí) así que hemos acelerado los trámites para regresar a España.</p>
<p>Naturalmente, a España no vuelvo solo, sino que vuelvo con la mujer con la que me he casado. En el capítulo anterior, consideré como último capítulo de la historia la inscripción de mi matrimonio civil en Lima en el consulado español del Perú. Aunque los requisitos no son demasiado complicados, es claro que esta es la parte más difícil: en muchos casos hay entrevista para comprobar que el matrimonio es real y normalmente se tarda bastantes meses en disponer del libro de familia. En nuestro caso, fue cosa de algo más de un mes, y sin entrevistas.</p>
<p>La teoría es que, una vez inscrito el matrimonio en España, mi mujer pasa a tener casi los mismos derechos que un español, y en particular, tiene todo el derecho a residir en España. Por tanto, el trámite para hacer que viaje conmigo a España no debe ser complicado. Efectivamente es así. De hecho, la esposa peruana del español puede ir a España de dos formas:</p>
<ul>
<li>Como turista,</li>
<li>Como residente, por reagrupación familiar.</li>
</ul>
<p>El visado de turista (para cónyuge de español) es muy simple de obtener, es válido para 2 años y permite estancias máximas de 90 días por semestre (igual que cualquier otro visado de turismo). Se obtiene siguiendo <a href="http://www.maec.es/SUBWEBS/CONSULADOS/LIMA/ES/MENUPPAL/VISADOS/VISADO%20DE%20TURISMO%20PARA%20CONYUGE%20DE%20CIUDADANO%20ESPA%C3%91OL/Paginas/Visadodetturismoparaconyugedeciudadadnoespa%C3%B1ol.aspx">estas instrucciones</a> y se concede el visado en cinco días laborables, sin más trámite ni coste alguno.</p>
<p>El visado de residencia por reagrupación familiar (con cónyuge español) se obtiene siguiendo <a href="http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Lima/es/MenuPpal/Visados/Visado%20de%20residencia%20para%20reagrupacion%20familiar%20con%20ciudadano%20espa%C3%B1ol%20%28esposa%20e%20hijos%29/Paginas/Visado%20de%20residencia%20para%20reagrupacin%20familiar%20con%20comunitario.aspx">estas otras instrucciones</a>. Nosotros preparamos la documentación y no tuvimos problema alguno. Eso sí, mis circunstancias hicieron que tuviese que consultar algunos aspectos, de modo que la documentación presentada fue la siguiente:</p>
<p>Por parte mía (el español, familiar reagrupante), tuve que presentar:</p>
<ul>
<li>Una carta simple, dirigida al señor cónsul, solicitando la reagrupación familiar de mi esposa.</li>
<li>Una partida literal de nacimiento. Como las mías ya eran antiguas (las traje conmigo hace ocho meses) tuve que solicitar una nueva, hacer que la enviasen por correo a mi domicilio en Madrid y pedir a un familiar que la recogiese y me la reenviase por correo ordinario.</li>
<li>Una fotocopia de mi DNI. Aunque la piden &#8220;legalizada&#8221;, lo cierto es que es suficiente con una copia simple y presentarme yo con el original, para que la compulsen en el mismo trámite, sin coste alguno.</li>
<li>Certificado de baja consular. Como yo no estoy empadronado en España, sino dado de alta en el registro de matrícula consular, tuve que solicitar la semana anterior mi baja (mediante carta simple entregada en la ventanilla de españoles) y recoger al día siguiente mi certificado, que presentas luego como sustituto del certificado de empadronamiento español.</li>
<li>Fotocopias del libro de familia, junto al original (que es devuelto una vez cotejadas las copias). Si mi matrimonio hubiera cumplido los nueve meses, hubiera necesitado un certificado de matrimonio expedido por el registro civil central.</li>
</ul>
<p>Por parte de mi mujer, el familiar reagrupable (peruano), tuvimos que presentar:</p>
<ul>
<li>Formulario Schengen, que rellenamos siguiendo las <a href="http://matrimoniosperuhispania.blogspot.com/2007/10/visa-de-reagrupacion-familiar.html">recomendaciones y modelos de esta página</a>,</li>
<li>Dos fotografías tipo pasaporte,</li>
<li>Y su propio pasaporte, con validez mínima de 120 días.</li>
</ul>
<p>Una vez presentada la documentación, en la ventanilla 2 del consulado a las 10 de la mañana, nos sellan uno de los formularios de Schengen como resguardo y nos indican que podemos recoger el visado a los 5 días hábiles (es decir, una semana después). Mi mujer fue a recoger su visado a la semana, sin ningún tipo de incidencia. El visado tiene 90 días naturales para entrar en España, que comienzan a contar desde uno o dos días después de presentar los documentos para solicitarlo.</p>
<p>Fin de la historia, por tanto. Ahora mi mujer debe seguir los demás pasos al salir del Perú y entrar en España:</p>
<ul>
<li>Empadronarse en Madrid, para lo que ya pedimos cita y lo haremos al día siguiente de nuestra llegada a España.</li>
<li>Solicitar la tarjeta sanitaria, para ciudadano sin recursos (ya que inicialmente no puede ser mi beneficiaria al estar yo sin trabajo en España desde hace más de 90 días). Esto implica solicitar previamente un número de la seguridad social para ella.</li>
<li>Solicitar la tarjeta comunitaria para familiar de ciudadano de la Unión Europea, con su NIE, para lo que solicitamos cita nada más llegar, y nos la dieron para algunos días después de que venza la visa. Esto no es un problema, quizás lo sea el que nos soliciten como prueba documental del matrimonio, un certificado que el Registro Civil central puede tardar hasta tres o cuatro meses en remitirnos. Ya veremos cómo acaba esto&#8230;</li>
</ul>
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		<title>Reclameitor se casa en Perú: después de la boda civil en Lima</title>
		<link>http://dramor.net/blog/archives/215</link>
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		<pubDate>Tue, 01 Sep 2009 01:22:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Estreno septiembre escribiendo (por fin) el tercer y, por el momento, último capítulo de nuestra historia de papeleos. En el artículo anterior nos quedamos en una boda felizmente realizada, y los documentos que la acreditan: el certificado que firma el funcionario que ofició la boda (que solo sirve en Perú), así como las partidas de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estreno septiembre escribiendo (por fin) el tercer y, por el momento, último capítulo de nuestra historia de papeleos. En el <a href="http://dramor.net/blog/archives/145">artículo anterior</a> nos quedamos en una boda felizmente realizada, y los documentos que la acreditan: el certificado que firma el funcionario que ofició la boda (que solo sirve en Perú), así como las partidas de matrimonio emitidas por RENIEC. Como ya indiqué, tenemos una, gratuita, que dan al registrar el matrimonio, y dos más, con un coste, que solicitamos aparte.</p>
<p>Lo primero que teníamos pendiente era el registro del matrimonio en el <a href="http://www.consuladolima.com.pe/">Consulado Español</a>. Nosotros seguimos al pie de la letra las <a href="http://www.consuladolima.com.pe/matrimonios.pdf">instrucciones de este documento</a>, y no tuvimos ninguna dificultad. Por mi parte, aporté mi certificado literal de nacimiento (que fue expedido en Madrid poco antes de viajar, para que tuviera menos de tres meses), mi fe de vida y estado civil (también expedido en mi ciudad de residencia poco antes de viajar), y una fotocopia del DNI. Mi mujer aportó su partida de nacimiento, una declaración jurada de su soltería que firmó el jefe del registro civil de la municipalidad donde nos casamos (Surquillo), y una fotocopia de su DNI.</p>
<p>Tanto la partida de nacimiento de mi mujer como la partida del matrimonio peruano fueron legalizadas, es decir, tienen el sello de RENIEC y el del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningún otro documento requirió legalización, ni siquiera la declaración de soltería de mi mujer, que de todas formas no podía legalizar porque es un documento interno de la municipalidad.</p>
<p>Con todos estos documentos, pedimos cita por Internet en el consulado y acudimos allí el día asignado (la cita la dan para aproximadamente diez días después). Aunque en principio los papeles los debe llevar una sola persona, el personal del consulado permite entrar a la pareja si van juntos a realizar este trámite.</p>
<p>Allí el funcionario encargado del servicio de registro civil nos recibió amablemente en su despacho, donde charlamos amigablemente un rato (a modo de &#8220;mini entrevista&#8221;) y revisando la documentación presentada. Nos aclaró que, al ver que los documentos estaban correctos y que yo iba a permanecer en Lima, que calculaba que en un mes estaría resuelto el caso. Efectivamente, al cabo de treinta días escribí al <a href="http://www.consuladolima.com.pe/consultasregistro1.asp">formulario que indica esta página</a> y me respondieron indicando que podía pasar por la ventanilla de atención a españoles a recoger el libro de familia. No tuvimos que superar, por tanto, más entrevistas. A partir de este momento, yo pasé a ser hombre casado tanto en Perú como en España <img src='http://dramor.net/blog/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Y también desde este momento, el camino se facilita enormemente. Por ejemplo, si mi mujer y yo queremos ir a España de vacaciones, podemos solicitar un visado temporal, gratuito, que vale por dos años y permite a mi mujer entrar como turista un máximo de seis meses por año. Y si queremos irnos definitivamente a España, puedo solicitar la reagrupación familiar. Hasta el momento no hemos hecho ninguno de los dos, pues continuamos residiendo en Lima, pero en el consulado me aclararon que presentando la documentación correcta, cualquiera de los dos visados nos lo harían en unos cinco días hábiles. Ya contaré cuando lo hagamos.</p>
<p>Lo que sí que hicimos a continuación fue preparar los papeles para residir legalmente en Lima. Es decir, conseguir mi carnet de extranjería. Para ello, mi mujer realizó el &#8220;llamado de familia&#8221;, una solicitud realizada a través de <a href="http://www.digemin.gov.pe/">DIGEMIN</a>, con el que, sin salir del país, me cambiaron mi calidad migratoria de &#8220;turista&#8221; a &#8220;residente&#8221;. Para solicitarlo, primero mi mujer tiene que solicitar su DNI de casada (un nuevo DNI donde figure el estado civil actual), lo cual se consigue en RENIEC mostrando <em>como prueba</em> una partida de matrimonio (la gratuita sí que nos sirve esta vez).</p>
<p>Una vez que mi mujer tuvo su DNI de casada, lo copiamos, lo juntamos a copias de mi pasaporte, una solicitud de cambio de calidad (que nos dan en la mesa de informes de DIGEMIN), y una partida de matrimonio. Con esto nos dieron un papel para pagar una tasa en el banco que hay allí dentro, y de ahí nos dieron un resguardo para ir a Interpol, donde me hicieron, sin cita previa, la &#8220;ficha de canje internacional&#8221;. Básicamente, me tomaron fotos de frente y de perfil, y rellenaron todos mis datos, junto con un odontograma y las huellas de todos los dedos de ambas manos (todo ello previo pago de una tasa, claro).</p>
<p>Tras unos veinte días de espera llamamos a DIGEMIN para verificar el estado del expediente. Si éste es &#8220;aprobado&#8221;, podemos acudir para rellenar dos formularios, pagar sendas tasas, y solicitar una cita de carnet de extranjería, que dan para dos o tres días después. Los formularios son, uno para solicitar el carnet de extranjería, y el otro para solicitar la exención de tasas del carnet. En realidad, no nos eximen de pagar todas las tasas, pero al tratarse de llamado de familia, nos ahorramos aproximadamente 300 dólares.</p>
<p>Finalmente, acudimos a DIGEMIN para la cita del carnet de extranjería y allí me hicieron fotos digitales y me tomaron las huellas. En aproximadamente una hora nos llamaron para recoger el carnet, que tiene validez un año.</p>
<p>Aquí terminaron todos los trámites. Si permanezco en el Perú, puedo renovar mi carnet de extranjería en los tres primeros meses del año, donde siempre me eximirán de la tasa de extranjería por tratarse de un llamado de familia. Además, pasados dos años me darían la residencia permanente.</p>
<p>Después de todo esto Reclameitor ha seguido haciendo trámites (que es lo suyo, claro). Concretamente, he tramitado la inscripción en mi consulado como ciudadano residente en el extranjero, y, ya que me caducó, intentar renovar mi carnet de conducir desde aquí. No sé si tendré que dedicar un capítulo &#8220;Reclameitor duro&#8221; a este último asunto, ya que hace tres meses que solicité renovar mi carnet de conducir español y todavía no me lo han traido al consulado. Veremos qué pasa <img src='http://dramor.net/blog/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' /> </p>
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		<title>Reclameitor se casa en Perú: la boda civil en Lima</title>
		<link>http://dramor.net/blog/archives/145</link>
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		<pubDate>Sun, 21 Jun 2009 17:45:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Seguimos con el segundo capítulo de la historia de mi boda en el Perú. En el artículo anterior veíamos los preparativos a realizar desde España, básicamente preparar todos mis papeles (que debían estar legalizados para darle validez en el Perú). Mientras yo me entretenía en hacer todos mis papeleos en España, mi novia tenía que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Seguimos con el segundo capítulo de la historia de mi boda en el Perú. En el <a href="http://dramor.net/blog/archives/136">artículo anterior</a> veíamos los preparativos a realizar desde España, básicamente preparar todos mis papeles (que debían estar legalizados para darle validez en el Perú).</p>
<p>Mientras yo me entretenía en hacer todos mis papeleos en España, mi novia tenía que ir preparando los suyos, pero antes tuvo que prestar atención a elegir el lugar donde casarnos. Lima, al estar divivida en muchas municipalidades (algo así como ciudades independientes, con su alcalde propio y todo), permite tener bastante libertad de elección a la hora de casarse. Y elegir una municipalidad en lugar de otra puede flexibilizar los requisitos (como ahorrar algún papel, por ejemplo).</p>
<p>Así pues, en la municipalidad que elegimos nosotros (Surquillo) nos dejaron reservar la fecha de la boda aun sin tener los papeles listos, puesto que yo aun no había viajado. En otras, en cambio, nos exigían una carta poder mía para poder reservar la fecha, ya que era preciso abrir el expediente matrimonial en ese momento. Además, en Surquillo no tuve que presentar fotocopias legalizadas del pasaporte, sino una copia simple que los funcionarios cotejaron con el original.</p>
<p>En cualquier caso, para casarnos en Surquillo tuvimos que acreditar tener allí la residencia. No fue difícil, pues mi novia acreditó residir en la casa de una tía suya, y yo simplemente firmé una declaración jurada de encontrarme residiendo en esa casa durante mi estancia. Ella por tanto tuvo que &#8220;empadronarse&#8221; en la municipalidad, trámite que conlleva un coste y una comprobación por parte del funcionario.</p>
<p>Para abrir el expediente matrimonial, tuve que presentar, legalizados, mi partida de nacimiento y la fe de vida y estado civil. Aparte, como he indicado, copia del pasaporte que cotejaron con el original. Mi novia, por su parte, presentó copia de su partida de nacimiento expedida en oficinas de RENIEC, y copia simple de su DNI. Aparte debimos presentar la acreditación de nuestra residencia en Surquillo (como indicamos anteriormente) y certificado médico que dé informe negativo de análisis serológico (certificado que se realiza en otras dependencias de la municipalidad).</p>
<p>Una vez abierta la carpeta matrimonial, nos preparan un edicto que debemos entregar a un periódico de difusión nacional para que, durante unos días, cualquiera pueda oponerse al matrimonio. Publicar el edicto es realmente fácil pues enfrente de las municipalidades encontraremos sucursales de algunos periódicos que se ofrecerán a publicarnos el edicto (previo pago de la tarifa correspondiente, claro).</p>
<p>Con todo esto, quedó todo previsto y el 3 de abril nos casamos. Como resultado de la ceremonia, se nos entrega un acta y un recordatorio, firmados ambos por el jefe del registro civil de Surquillo. Si alguien tiene curiosidad en la ceremonia, que eche un vistazo al <a href="http://blip.tv/file/2041473">video</a> <img src='http://dramor.net/blog/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' />  El resumen es que fue todo muy bonito y lo pasamos muy bien.</p>
<p>Una vez realizada la boda, acudimos con el acta de matrimonio a la RENIEC, para inscribirlo en el registro central. Este paso lo realizará la municipalidad por su cuenta, pasadas algunas semanas. Pero podemos adelantarlo nosotros mismos con el fin de obtener partidas de matrimonio, que serán necesarias para registrar el matrimonio en España. El proceso es: primero, acudir a RENIEC los recién casados, con su DNI o pasaporte, copias simples de los mismos, y acta de matrimonio firmada por el registro civil. Con ello nos inscribirán y nos darán una copia gratuita de la partida de matrimonio. Al día siguiente acudiremos a solicitar partidas de matrimonio no gratuitas, que serán las que nos sirvan en los siguientes trámites. Nosotros solicitamos dos: una para registrar el matrimonio en el consulado Español, y otra para solicitar mi visa de residente en el Perú (&#8220;llamado de familia&#8221;). Esto lo veremos en la tercera parte de esta historia&#8230;</p>
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		<title>Reclameitor se casa en Perú: preparativos desde España</title>
		<link>http://dramor.net/blog/archives/136</link>
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		<pubDate>Tue, 26 May 2009 21:55:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Casarse en otro país no es fácil. Requiere numerosos trámites que son verificados con lupa por parte de los funcionarios encargados de revisarlos. Afortunadamente Internet está llena de información y consigue que profanos en legalismos como cualquier ciudadano medio consigan cumplir su objetivo: casarse y conseguir que España reconozca el matrimonio. Como ya adelanté en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Casarse en otro país no es fácil. Requiere numerosos trámites que son verificados con lupa por parte de los funcionarios encargados de revisarlos. Afortunadamente Internet está llena de información y consigue que profanos en legalismos como cualquier ciudadano medio consigan cumplir su objetivo: casarse y conseguir que España reconozca el matrimonio. Como ya adelanté en otro artículo, voy a escribir en este blog toda nuestra experiencia al respecto, con el fin de que sea útil a quien ose intentarlo por su cuenta. Admito que parecía difícil, pero al final Reclameitor volvió a ganar <img src='http://dramor.net/blog/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Antes de continuar, me gustaría citar (y agradecer) las fuentes de información principales, que son las que me han servido realmente para hacer todo bien a la primera. Son dos: el <a href="http://matrimoniosperuhispania.blogspot.com/">blog de Eros</a> y el <a href="http://insurgentes.forogeneral.es/board/matrimonio-tramites-f17.html">foro de Insurgentes</a>.</p>
<p>Es obvio que la historia comienza en España. Yo viajé el 22 de febrero a Lima y nos casamos el 3 de abril. Para estas fechas, tenía que preparar todos los papeles necesarios para poder casarnos en Perú, y una vez casados, tramitar la legalización en España a través del consulado en Lima, y tramitar mi permanencia indefinida en Perú por llamado de familia (trámite con el que me conceden un carnet de extranjería renovable anualmente).</p>
<p>Los papeles que necesité preparar en España fueron:</p>
<ul>
<li>Partida de nacimiento: solicité 3 partidas al registro civil de Madrid a través de internet (www.mju.es), indicando que es por &#8220;matrimonio en el extranjero&#8221;. En 3 días la tienen para recoger personalmente (acudiendo al registro con el DNI), siempre que no tengan problemas para localizarte. Al estar en el registro civil antiguo, pueden tener más dificultades para encontrarte (salvo que aportes tomo y página) pero la ventaja es que luego hay menos cola para recogerlo. No conviene hacer el trámite con mucha antelación pues la partida tiene validez de 3 meses para poderla usar en el registro del matrimonio en el consulado. Yo las solicité a principios de febrero.</li>
<li>Fe de vida y estado: solicité 2 fe de vida, en el registro civil de la ciudad en la que me encuentro empadronado (Móstoles). Hay que ir temprano al registro civil, con el DNI, porque en Móstoles solo atienden 50 personas por día. Sin embargo, la fe de vida es firmada por el juez el mismo día y puede recogerse a partir de las 12 PM. La solicité a finales de enero.</li>
<li>Certificado de empadronamiento: solicité 2 certificados en una oficina de información al ciudadano de Móstoles. Tardan como una semana en entregarla pues va firmada por el alcalde. Se recoge con el DNI en el mismo sitio.</li>
</ul>
<p>A continuación procedemos a realizar las legalizaciones, que es para que documentos de un país tengan validez en otro. Tuve que legalizar:</p>
<ul>
<li>1 partida de nacimiento,</li>
<li>1 fe de vida,</li>
<li>1 certificado de empadronamiento,</li>
<li>1 copia del DNI y</li>
<li>2 copias del pasaporte.</li>
</ul>
<p>Las copias del DNI y pasaporte las legalicé en notario, buscando en la página del consulado de Perú en Madrid un notario reconocido allí, para ahorrar el trámite de legalizar en el colegio de notarios de Madrid. Una vez hecho esto, podemos acudir al consulado a legalizar.</p>
<p>La fe de vida y la partida de nacimiento se legalizan judicialmente. Para Madrid, primero vamos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (C/ General Castaños 1), donde hay una cola pequeña (5-6 personas) y nos lo entregan al día siguiente en el mismo sitio. Luego acudimos al Ministerio de Justicia (Plaza Jacinto Benavente, 3) donde nos legalizan los documentos en el acto. Ahora hay que acudir al Ministerio de Asuntos Exteriores (Juan de Mena, 4) (Ver más adelante) y luego al consulado de Perú.</p>
<p>El certificado de empadronamiento se legaliza a través del M. Administraciones Públicas. Primero, por tanto, acudimos a dicho ministerio, en Plaza de España 7 (donde se realiza en el acto) y luego al Ministerio de Exteriores.</p>
<p>Para legalizar en el ministerio de asuntos exteriores, hay que pedir cita via Internet, en http://citaprevia.maec.es/. Dan muy pocas citas al día y la demanda es muy alta. Además, solo dan citas con un máximo de 15 días de antelación, lo que hace que en la práctica todas las citas de cada día se agoten 15 días antes a los pocos minutos de abrir la web (se abre de 9.00 a 23:59). En mi caso solo pude conseguir una cita, tras varios días intentándolo, vigilando la web continuamente desde las 8.30 AM (hora española) hasta que abrieron la web e inmediatamente conseguir una cita antes de que se agotasen. Calculo que en pocos minutos se agotaron todas las citas previstas.</p>
<p>En el Ministerio de Exteriores hay que acudir a la hora de la cita, o como mucho 5 minutos antes. Hacerlo antes no sirve de nada y no nos van a permitir estar en el edificio.</p>
<p>Antes de salir del país aun hay que legalizar las firmas de Exteriores en el consulado de Perú en Madrid, lo que por primera vez me supuso pagar unas tasas de más de 100 euros.  Con esto terminan los papeles que tuvimos que preparar en España.</p>
<p>Una vez llegado a Perú (el 22 de febrero), procedí a terminar las legalizaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores (en el centro de Lima). Todo lo legalizado en el consulado peruano de Madrid hay que pasarlo por el Ministerio de Relaciones Exteriores: se guarda una cola que con suerte puede ser pequeña, para entregar los papeles, nos dan un recibo y a continuación guardamos cola del banco para pagar la tasa. De nuevo hacemos cola en la misma ventanilla para entregar el recibo del banco y volvemos al día siguiente a recoger los papeles, a una ventanilla donde casi nunca hay cola.</p>
<p>La novia también tuvo que preparar sus papeles, pero como es peruana, no tiene que legalizar nada todavía. Eso sí, fue pidiendo las partidas de nacimiento para después. Más adelante veremos los detalles.</p>
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